DIVORCIOS

ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA FAMILIAR A UNO DE LOS CONYUGES, SIENDO EL PROPIETARIO UN TERCERO

ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA FAMILIAR A UNO DE LOS CONYUGES, SIENDO EL PROPIETARIO UN TERCERO 

Cada vez es más frecuente que los padres de uno de los miembros de la pareja cedan una vivienda a los efectos de que la misma sea utilizada por su hijo y su familia, pero ¿qué sucede cuando tras un divorcio, la vivienda se atribuye al otro cónyuge?, ¿Estaríamos ante un comodato o un precario?, ¿Prevalece el derecho de propiedad o el derecho de uso?


El problema de la reclamación por el tercero propietario de la vivienda que había sido usada sin título concreto por uno de los hijos del mismo propietario ha sido objeto de discusión, debido a la falta de concreción del título que legitima al hijo o hija para poseer. Se ha sometido a la consideración del Tribunal Supremo en varias ocasiones, existiendo dos posibilidades:

Que exista una auténtica relación contractual que justifica la posesión; deben aplicarse los efectos que el Código civil atribuye al comodato, de manera que deberá aplicarse el artículo 1750 del Código civil, sin olvidar las limitaciones que establece el artículo 1749 del Código civil cuando se pactó un uso concreto y determinado, en este caso, la utilización por la familia del hijo del concedente. Pero hay que tener en cuenta que la relación contractual debe constar de forma clara, aunque puede deducirse también de los actos tácitos de las partes. Pero si cuando cesa este uso, el concedente no reclama la devolución del inmueble dado en comodato, la situación del usuario es la de un precarista.

Que se trate de una posesión simplemente tolerada por la condescendencia o el beneplácito del propietario. En este caso nos hallamos ante un simple precario, por lo que la oposición del propietario pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño. Por lo tanto, cuando exista un contrato, que debe probarse por cualquiera de los medios aceptados en derecho, se aplicarán los efectos de este contrato; a falta de prueba del mismo, nos hallaremos ante un precario.


Por ello, tal y como establece el Tribunal Supremo habrá que estudiar cada caso concreto para determinar si la vivienda fue entregada por un plazo concreto, en cuyo caso estaríamos antes un comodato y se deberá esperar a la expiración de dicho plazo para poder recuperar la vivienda o si, por el contrario, la vivienda ha sido cedida sin plazo determinado, en cuyo caso estaríamos ante un precario y el tercero podrá reclamar la posesión en la vivienda en cualquier momento.


Como norma general, podemos decir que cuando los padres de un cónyuge ceden la vivienda a título gratuito, lo hacen sin plazo y sin mediar pacto alguno por escrito por lo que en la mayoría de los casos nos vamos a encontrar ante un precario.


En este sentido se han pronunciado las Sentencias STS 02/10/2008 (nº 910/2008, rec. 1745/2003); STS 23/10/2008, STS 29/10/2008 (nº 1025/2008, rec. 234/2004); STS 30/10/2008 (nº 1034/2008, rec. 2771/2004); STS 14/11/2008, (nº 1078/2008, rec. 362/2005).


«la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial».


Respecto a la protección de la vivienda ligado a la de la familia también se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de STS 26/12/2005 (1022/2005, rec. 1551/1999):

"Indicando que dicho argumento es absolutamente aceptable cuando se trata de las relaciones entre cónyuges, pero no puede afectar a terceros que nada tienen que ver con el matrimonio que se disuelve y que no son parte, porque no pueden serlo, en el procedimiento matrimonial.

Por tanto, la sentencia que homologue el convenio de separación o divorcio, no altera la titularidad en virtud de la cual los cónyuges ostentaban la posesión del inmueble destinado a vivienda habitual. Al haberse convertido en un precario la posesión concedida inicialmente, el propietario puede recuperar la vivienda a su voluntad, una vez atribuido el uso a uno de los cónyuges, con exclusión del otro".


Por tanto, en situaciones de crisis matrimoniales, el Tribunal Supremo considera que prevalece el derecho a la propiedad del tercero ajeno a dicha crisis, frente al derecho de uso de la vivienda familiar que se puede atribuir a uno de los cónyuges en el procedimiento de familia.

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08/02/2021