Usura

¿CUANDO HAY USURA?

¿CUANDO HAY USURA?


En tiempos de crisis, la necesidad de crédito se convierte en un aspecto clave para familias, autónomos y pequeñas empresas. Con el crédito adelantamos tesorería, lo que permite tener liquidez a corto plazo y nos ayuda en el día a día.


No obstante, conseguir dicha liquidez supone endeudarse y tener que devolver un montante superior al solicitado, que incluirá el capital inicial y otra cuantía que supondrá el beneficio del prestamista.


Este prestamista podría establecer el importe que considere oportuno como su beneficio en la operación, siempre y cuando no esté practicando usura. Ahora bien, ¿Cuándo se considera que hay usura?


Pues bien, el legislador español publicó en 1908 la Ley de 23 de julio, de la Usura, por la cual se establece que: "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales."


Lo que nos dice esta Ley es que no se puede poner a alguien en la tesitura de solicitar crédito y estar atrapado toda la vida por las condiciones que le impone el prestamista. En este artículo se recoge un presupuesto objetivo, de obligado cumplimiento y un presupuesto subjetivo, que, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, se presume si concurre el presupuesto objetivo.


El presupuesto objetivo consiste en que el interés que se aplique al capital solicitado sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El Tribunal Supremo, ha señalado que para poder tener en cuenta si concurre el presupuesto objetivo, se podrá a acudir a los listados que publica el Banco de España, donde se indica el interés medio de los determinados productos financieros.


El presupuesto subjetivo, por su parte, prevé una falta de entendimiento en el prestatario o una situación tal en que el prestamista se aprovecha de la mala situación del prestatario, que no le permite negociar o aceptar mejores condiciones.


Hoy en día existen multitud de supuestos en los que puede observarse la aplicación de intereses superiores al normal del dinero; quizá uno de los más conocidos es el de las tarjetas revolving; pero no es el único. Existen multitud de préstamos al consumo que establecen intereses muy superiores al del dinero o en comparación con otros productos del mismo tipo.


Por ello, si tienes algún tipo de producto de crédito, crees que pagas unos intereses muy altos o que, cada mes pagas más, pero no se reduce el capital por el que solicitaste el préstamo o línea de crédito, es muy probable que exista usura.


Para poder declarar un préstamo como usurario, será preciso acudir al Juzgado y conseguir una Sentencia en la que se declare la existencia de usura y por tanto la nulidad del préstamo. En ese momento, se producirán una serie de efectos, de los que destacamos los recogidos en el artículo 3 de la Ley de Usura: "Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado"


Por lo tanto, si se declara un préstamo como usurario, lo único que deberá entregar el prestatario al prestamista es el capital prestado, no teniendo que hacer frente a interés alguno.


Aunque ya existen muchos préstamos que cumplirían los requisitos para declararse usurarios, la realidad es que conforme avance la crisis provocada por la pandemia del Covid y los problemas de crédito aumentaran. Siendo habitual que aparezcan más de estos préstamos, atrapando más aún a prestatarios y colocándolos en situaciones despiadadas. En estos casos, acudir a un abogado para solicitar la nulidad del préstamo, puede ser una opción que permita salir de la situación económica en la que nos ha colocado el contrato y abonar solo las cantidades que habíamos solicitado.


Artículo publicado en el Diario "El Obrero" el 1 de septiembre de 2020