CONDICIONES A LOS HEREDEROS EN EL TESTAMENTO

LA CAUTELA SOCINI

¿SE PUEDEN PONER CONDICIONES A LOS HEREDEROS EN EL TESTAMENTO? LA CAUTELA SOCINI

La cautela Socini es una figura jurídica que afecta a las sucesiones y que consiste en que el testador establece una condición según la cual, si los legitimarios dejan de cumplirla, únicamente serán instituidos en la legitima estricta, acreciendo en los demás herederos su parte de mejora. La cláusula más común, pero no la única, es la prohibición de solicitar la intervención judicial de la herencia. 

Sobre la Legítima y los legitimarios, ya colgamos un artículo al que nos remitimos (www.unoefe.es/legitimas)

En cuanto a la validez y amplitud de la cautela Socini se pronuncia el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia 717/2014 de 21 de abril de 2015: "lo relevante a los efectos de la aplicación testamentaria de la cautela socini es tener en cuenta que el incumplimiento de la prohibición que incorpora no se produce, o se contrasta, con el mero recurso a la intervención judicial, sino que es preciso valorar el fundamento del contenido impugnatorio que determina el recurso a dicha intervención, pues no todo fundamento o contenido impugnatorio de la ejecución testamentaria llevada a cabo queda comprendido en la prohibición impuesta en la cautela socini."

Es preciso tener en cuenta que nuestro CC en su artículo 790 permite la institución de heredero o legatario condicional, al indicar que: "Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición"; si bien, a continuación establece las reglas que habrán de darse para que las condiciones sea validas y, por tanto, compatibles con la institución hereditaria.

Muy interesante es el caso de la Sentencia núm. 687/2018 Sala Primera TS, por la que se enjuicia un supuesto en el que se pide declarar contrario a los artículos 792 y 794 del CC una condición del testador; no obstante, el Alto Tribunal establece que:

"Las cláusulas incorporadas al testamento por las cuales la testadora impone a sus herederos determinada actuación no pueden ser consideradas en este caso como de imposible cumplimiento y tampoco contrarias a las leyes o las buenas costumbres, supuestos en que se tendrían por no puestas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 792 CC, que se considera infringido, ya que la testadora se limitó a complementar la regulación de su sucesión en la forma que estimó más adecuada para el cumplimiento de su voluntad, sancionando -a aquél de los herederos que no cumpla- con la reducción de la institución a la legítima estricta.

Por otro lado no cabe asimilar el caso presente al previsto en el artículo 794 CC, cuya infracción también se denuncia, según el cual "será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona", que también se dice infringida, pues el supuesto de hecho es distinto del ahora contemplado. Aquí no nos encontramos ante un caso -como el previsto en la norma- en que el testador interfiere en la libertad de testar del instituido para exigirle que haga -gratuitamente- en su propio testamento alguna disposición a favor del propio testador o de un tercero, sino ante un supuesto en que impone para la plenitud de efectos de la institución efectuada la carga de consentir en la celebración de un determinado negocio jurídico oneroso con el otro coheredero, lo que se exige recíprocamente de ambos."

De todo lo expuesto podemos llegar a las siguientes conclusiones:

  1. Que el Artículo 791 permitiría establecer condiciones a los herederos en el testamento.

  2. Que la Cautela Socini es una cláusula válida que puede establecerse en los testamentos.

  3. Que dicha Cautela en ningún caso puede atacar los derechos de los legitimarios.

  4. Que, en caso de que se den los supuestos previstos, el heredero que la incumpla perderá cualquier derecho a la herencia que exceda de su legítima estricta.

  5. Que las condiciones no pueden ser contrarias a las Leyes o as buenas costumbres.

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