MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR CONVIVENCIA CON UN TERCERO

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR CONVIVENCIA CON UN TERCERO

No es extraño que, tras un divorcio, los excónyuges traten de rehacer su vida sentimental con otra persona. Ahora bien, ¿qué ocurriría si esa nueva pareja entra a vivir en la casa que fue domicilio familiar y donde vivía antes matrimonio? No parece justo que el excónyuge, propietario de la vivienda, ya sea en régimen privativo, por la sociedad de gananciales, o por una comunidad romana, deba soportar el no poder disfrutar de los derechos de propiedad, pero hacerse cargo de todas las obligaciones económicas y fiscales de la misma.


Estamos hablando de una vivienda cuyo uso y disfrute se atribuye a los hijos menores y al progenitor custodio, ya sea por convenio ratificado judicialmente o por la propia Sentencia dictada por el Juez. Las razones de atribuir dicho uso son una manifestación del principio de protección de los hijos menores. 


Es más, como en distintas ocasiones ha declarado la jurisprudencia, es indiferente que la vivienda pertenezca al otro cónyuge o a un tercero a la hora de realizar la atribución del uso y disfrute, y no es un tema relacionado con la propiedad, por lo que no se podría alegar para acabar con dicho uso y disfrute que la vivienda es exclusiva del otro cónyuge, al que se la han adjudicado.


Este principio se ha ido modulando con el tiempo, si bien los dos únicos supuestos en los que se permitía recuperar los derechos de posesión sobre la misma eran la custodia compartida y que los hijos alcanzasen la mayoría de edad. No obstante, parece que se ha abierto una nueva vía muy interesante y que es la que voy a exponer a continuación.


Algunos Juzgados y Tribunales de primera y segunda instancia están empezando a adoptar una doctrina que ya ha sido ratificada y casada por el Tribunal Supremo y por la que establece que: "la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante" (Sentencia del Tribunal Supremo 568/2019 de 29 de octubre de 2019).


Por lo tanto, lo que nos indica el Tribunal Supremo en esta Sentencia es que, al formarse en el domicilio una nueva pareja sentimental, desaparece el carácter de vivienda familiar que tenía, respecto de los anteriores cónyuges y sus hijos, por lo que, perdido dicho carácter, el excónyuge propietario que no disfruta de la vivienda puede pedir a la otra parte que se la compre o solicitar que se venda.


Ahora bien, otra cosa por la que se pronuncia el Supremo es sobre los alimentos de la hija menor de edad de dicho caso, indicando que, dado que la pensión de alimentos que paga el padre tenía en cuenta que vivía en dicha vivienda, al modificarse esa parte, se tiene que establecer una nueva pensión (al alza).


En cuanto al tipo de procedimiento por el que solicitaría dejar sin efecto la medida del uso y disfrute de la vivienda familiar, las dos Sentencias clave del Supremo se dictan a través de una solicitud de modificación de medidas. Eso es claro cuando el piso pertenece privativamente al excónyuge o cundo pertenece en proporción; no obstante, en caso de ser un bien ganancial, varios Juzgados de Primera Instancia entienden que el procedimiento adecuado es a través de la disolución de la sociedad de gananciales. A mi juicio, esto es un error, puesto que, aunque la consecuencia final de la adopción de la medida es la venta del piso, que es un bien integrado en la sociedad de gananciales, lo que se pretende con el procedimiento es revocar una medida paternofilial, la de la atribución del uso y disfrute del inmueble al progenitor custodio, por haber perdido la naturaleza de vivienda familiar.


Por ello, en estos casos, habrá que tener en cuenta que se puede solicitar que se acabe con la atribución del uso y disfrute de la vivienda, pero que esto puede suponer abonar una pensión de alimentos más elevada. Asimismo, que no todos los Juzgados de Primera Instancia están asumiendo esta interpretación, por lo que debe es posible que el proceso se demore debiendo acudir a una instancia superior para conseguirlo.


Si tienes dudas sobre las medidas adoptadas en tu Convenio de divorcio y quieres estudiar su modificación, no dudes en contactar con nosotros.