Mediacion

¿EL FUTURO ESTÁ EN LA MEDIACIÓN?

¿EL FUTURO ESTÁ EN LA MEDIACIÓN?

Antes de la llegada de la pandemia la Justicia española se encontraba colapsada, con Juzgados y partidos judiciales completamente saturados, donde las demandas tardan más de dos años en turnarse.


A día de hoy, los plazos para admitir demandas o proveer escritos han aumentado más aún. Únicamente se dan prioridad a determinados asuntos para tratar de paliar la situación.


Pero el problema no solo se encuentra en el tiempo para proveer los escritos; durante los días de vista, jueces, magistrados y letrados de la Administración de justicia hacen equilibrismo con unas agendas de señalamiento que no permiten ni descansar entre ellas, y en las que el tiempo medio de audiencia debe quedar cerrado entre 5 y 15 minutos.


Vista esta situación, cabe preguntarse qué tipo de medidas se pueden tomar por parte del Gobierno para conseguir agilizar los trámites y los tiempos para poder obtener una tutela judicial efectiva, tal y como promulga el artículo 24 de nuestra Constitución.


Una de las medidas que se viene proponiendo desde hace ya algunos años es la posibilidad de integrar la mediación como técnica de resolución de conflictos que acabarían el Juzgado, desatascando los mismos. Es más, se recoge, actualmente, como uno de los denominados MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos), con los que el Ministerio de Justicia pretende desatascar los Juzgados.


La mediación es un método de resolución de los conflictos de carácter autocompositivo, por medio del cual, los titulares de un conflicto tratan de lograr una solución al mismo con la ayuda de un mediador. A diferencia de los métodos heterocompositivos, como es el del procedimiento judicial, el mediador ni es un juez ni su misión es dar una solución al conflicto para que la apliquen las partes; es más, un mediador jamás propone la solución del conflicto, son las partes las que tienen que llegar a ella y el mediador únicamente la recoge en el acuerdo que finalmente se firma.


La figura del mediador sirve para conducir el proceso de mediación, comprobar que todo lo que se trabaje y se acuerde cumpla con la legalidad y que las partes se respeten y se acepten como iguales.


Pues bien, el 11 de enero de 2019 se aprobó en el seno del Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, y, posteriormente, en diciembre de 2020 se ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.  Todo parece que dentro de muy poco tendremos una nueva normativa que entrará en vigor, modificando diversas Leyes y dando un peso clave a la mediación antes de poder acudir a los Juzgados y Tribunales.


Una de las Leyes que se modificará cuando finalmente se apruebe el texto y entre en vigor será la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, pero no la única. Esta Ley se encarga de regular los principios de la mediación y el estatuto del mediador y deja claro que no entra en el ámbito de esta Ley las mediaciones penales, laborales y con las Administraciones Públicas. Los principios que regulan la mediación son la voluntariedad, la confidencialidad, la igualdad de las partes y la imparcialidad de los mediadores y la neutralidad.


Un ejemplo de mediación que ya se recoge en nuestra legislación es la figura del mediador concursal, al que me he referido ya en anteriores artículos sobre el concurso de acreedores.


Otra de las Leyes que sufriría modificaciones, conforme al texto con el que se está trabajando actualmente sería la Ley de Enjuiciamiento Civil. Precisamente las modificaciones en esta Ley, si finalmente se producen, serán las que establezcan un giro copernicano en el modo de entender el acceso a la Justicia en materia civil y mercantil. Si ya se preveía que, dentro del proceso judicial el Juez propusiera a las partes someterse a mediación, lo que hacen los Anteproyectos es dar un paso más llevando a las partes a acudir, a su elección, a alguno de los métodos de solución de conflictos.


Los asuntos a los que afectaría la modificación son, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes: cuestiones relativas a derecho de familia, como divorcios o separaciones, guardia y custodia de hijos menores; responsabilidad por negligencias profesionales; división judicial de patrimonios; alimentos entre parientes; propiedad horizontal; propiedad intelectual; procedimientos arrendaticios que se ventilen por juicio ordinario; o reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros, entre otras.


Si finalmente llega a aprobarse, habrá que ver si, finalmente, la mediación, y el resto de métodos de resolución de conflictos, son capaces de solucionar los asuntos que les lleguen, reduciendo así la litigiosidad en España, o, por el contrario, se convierten en un trámite más, previo a la presentación de la demanda, que únicamente alarga el tiempo para obtener la tutela efectiva.

En mi opinión, creo que la mediación puede ser una gran herramienta, siempre que se utilice con el propósito con el que ha sido creada y cuando existe voluntad por las partes de intentan trabajar en el conflicto y llegar a una solución. Por eso, confío en que la mediación podrá ayudar al atasco de los Juzgados y Tribunales, pero que hacen falta además medios materiales y humanos para poder dar un servicio adecuado al administrado.


Si necesitáis un mediador civil/mercantil inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

11/02/2021