LOS IMPUESTOS EN LAS SUCESIONES

PLUSVALÍA

LOS IMPUESTOS EN LAS SUCESIONES: LA PLUSVALÍA

Cuando vamos a gestionar una herencia es muy importante saber qué obligaciones tendremos que cumplir. Una de ellas es el pago de los impuestos que se derivan de la transmisión de bienes mortis causa. Como cualquier otra operación en el tráfico jurídico, hay que ver qué hecho imponible se produce, tanto a nivel estatal, como autonómico y local.

No obstante, siempre pensamos que hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, cedido a las Comunidades Autónomas; pero, hay veces que olvidamos las obligaciones tributarias que dependen de la Administración Local. Por ello, tenemos que tener en cuenta que, si existen bienes inmuebles, como era la casa en la que vivía el causante o su segunda residencia, también deberemos abonar el Impuesto sobre Incremento del Valor los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más coloquialmente conocido como la plusvalía municipal.

Recordemos que el momento de devengo de estos impuestos, tanto el de sucesiones como la plusvalía tienen un tiempo de pago de seis meses desde que se produce el fallecimiento del causante, no desde que aceptamos la herencia. Ambos prescriben a los cuatro años, contados, no desde la muerte del causante, sino desde que finaliza el periodo de pago de los seis meses antes mencionados.

Estos impuestos permiten solicitar una prórroga, para que los distintos herederos puedan ponerse de acuerdo en el reparto de los bienes del causante con mayor tranquilidad. Por ello, siempre es recomendable tener este aspecto en cuenta y saber cómo se solicita, tanto del tributo autonómico como del local.

En Uno Efe te acompañamos en la gestión hereditaria, para que no tengas ningún contratiempo. Estaremos encantados de ayudarte.