SUCESIONES

LEGÍTIMAS

SUCESIONES: LEGÍTIMAS 


El Código Civil, en su Artículo 763 declara que el que no tuviere herederos forzosos podrá disponer de sus bienes en favor de cualquier persona, mientras que el que tuviere herederos forzosos, dispondrá de sus bienes pero con una serie de limitaciones legales.

De lo expuesto sacamos la siguiente conclusión: que puede que tengamos herederos forzosos o no, y que existen una serie de limitaciones que pueden impedir que dispongamos libremente de nuestros bienes en testamento.

Así pues, son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes.

2.º Los padres y ascendientes.

3.º El viudo o viuda.

Estos herederos forzosos tienen una serie de derechos en la herencia que limitan la libre disposición del testador; a esos derechos, o porción de los bienes de la herencia, es a lo que llamamos legítima. Este derecho es independiente a la voluntad que el testador exprese en su testamento, debiendo reducirse esta para cobrar la legítima.

A continuación veremos cada una de las tres legítimas y un ejemplo de todas ellas para clarificarlo todo.

HIJOS Y DESCENDIENTES: Tienen derecho a repartirse dos tercios de la herencia de sus padres y ascendientes (abuelos, bisabuelos). Dentro de esa cantidad, dividimos a su vez entre legítima estricta y mejora. La primera debe repartirse en partes iguales, mientras que la segunda ha de repartirse a uno o varios de los hijos o descendientes (nietos, bisnietos), pero en la porción que queramos. Veamos un ejemplo:

-Marta tiene tres hijos, a los que quiere mucho, pero a uno, un poquito más. Decide que quiere que sus tres hijos se repartan a partes iguales, entonces, uno de los dos tercios, y el otro se lo deja entero a su preferido, por lo que uno recibe un tercio y un tercio de un tercio y los otros dos, un tercio de un tercio.

-Pedro no hace distinciones y les deja a sus dos hijos toda la legítima, por lo que cada uno recibe un tercio igual.

PADRES Y ASCENDIENTES: Tienen derecho a repartirse la mitad de la herencia, en principio, y de un tercio si concurren con el viudo del difunto. La legítima de padres y ascendientes tiene una serie de reglas, que explicaremos con otro ejemplo:

-Ana no tiene hijos ni cónyuge, por lo que la legítima corresponde a sus dos padres, correspondiéndoles un cuarto de su herencia a cada uno.

-Juan está casado, no tiene hijos y solo vive su padre, al que le corresponderá un tercio de su herencia.

-A Ángel le quedan tres abuelos, la madre de su padre y los padres de su madre, pero no está casado, ni tiene hijos y sus padres ya fallecieron. En este caso, su herencia se reparte por mitad entre la familia materna y paterna, correspondiéndole un cuarto a la madre de su padre y un octavo a sus otros dos abuelos.

EL CÓNYUGE VIUDO: El cónyuge que a la muerte de su consorte no esté separado o divorciado, tiene derecho a su legítima. A diferencia de los dos casos anteriores, la legítima del cónyuge no transmite la propiedad de los bienes, si no solo el usufructo, es decir el derecho de usar la cosa y consumir sus frutos. Si concurre con hijos o descendientes, tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo; si lo hace con padres o ascendientes, a la mitad y si lo hace solo, a dos tercios.

-Manuel fallece casado y sin hijos ni padres, por lo que su mujer María tiene derecho al usufructo de dos tercios de su herencia.

-Ignacio fallece sin haber tenido hijos pero dejando a sus padres José y Mari Carmen, y a su marido Rafael. Su marido Rafael tiene derecho al usufructo de la mitad de su herencia y sus padres a una tercio de ella en propiedad, es decir, a un sexto cada uno.

-Elena fallece y deja tres hijos y a su marido Sebastián, al que le tocará por legítima el usufructo de un tercio de su herencia, que se corresponde con el tercio de mejora. Sus tres hijos se repartirán a partes iguales la propiedad de los dos tercios de legítima, pero uno estará gravado con el usufructo del padre.

Para finalizar, indicar que estas cantidades son las mínimas que se pueden dejar, nada impide dejar una mayor porción de la herencia a los herederos forzosos, si bien, en esa otra parte, ya no serán forzosos. De la misma manera, podremos dejar el resto a cualquier otra persona, física o jurídica. En Uno Efe te asesoramos para que puedas elaborar tu testamento de una manera clara, sencilla y conforme a la Ley y a tu voluntad.