INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
¿GANANCIALES O PRIVATIVAS?
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, ¿GANANCIALES O PRIVATIVAS?
Al disolverse la Sociedad de gananciales es preciso establecer que bienes tiene carácter ganancial y cuales privativo, para establecer la masa activa y pasiva con que cuenta la citada sociedad.
Recordemos muy brevemente que, en España, el régimen económico del matrimonio puede pactarse libremente por los cónyuges antes o después de la celebración del matrimonio. Si optamos por no firmar capitulaciones, se aplica el régimen supletorio, que, en el caso de tener vecindad común, será el de la Sociedad de gananciales.
En cuanto a la indemnización por despido debemos entender, en principio, que es un bien ganancial, pues la misma se obtiene fruto del "trabajo o la industria" de uno de los cónyuges.
Han sido diversas las Sentencias del Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre este particular a lo largo de los años (STS 715/2007, de 26 de junio; STS 216/2008, de 18 de marzo; STS 429/2008, de 28 de mayo; STS 596/2016, de 5 de mayo; y STS 386/2019, de 3 de julio).
La Sentencia 386/2019 de 3 de julio del Tribunal Supremo (Nº de Recurso 3860/2016), en su Fundamento 2º establece que: "Como recuerda la sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de18 de marzo, y 429/2008, de 28 de mayo, que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio [...]"
Ahora bien, ¿será siempre ganancial? La respuesta a esta pregunta es negativa. En este sentido, la citada Sentencia, continúa diciendo que: "[...] pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales."
En el caso de otras indemnizaciones que sean de carácter inherentemente personal o supongan el resarcimiento a la persona del trabajador, nos encontraríamos ante un supuesto distinto. En este sentido, sobre una indemnización por incapacidad permanente absoluta cobrada por un cónyuge constante la sociedad de gananciales se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia 668/2017 de 14 de diciembre (Nº de Recurso 1045/2015), Fundamento Jurídico 5º, que dispone que:"[...] la titularidad de la pensión derivada de una incapacidad permanente debe ser calificada como privativa[...]."
Para todas las cuestiones que se puedan suscitar con la liquidación de la Sociedad de gananciales y sobre el carácter privativo o ganancial de los bienes no dudes en consultarnos.