HERENCIAS

CÓMO GESTIONAR UNA HERENCIA

CÓMO GESTIONAR UNA HERENCIA 


Tras el duelo por el fallecimiento de un ser querido, viene el problema de la Herencia: ¿Qué hay que hacer para arreglar una herencia?


La primera parte consiste en obtener toda la documentación relativa a la misma. Los documentos principales que necesitamos son los siguientes:

  1. El certificado de defunción. Es el documento, de carácter oficial, que certifica que una persona ha fallecido. Para poder acceder al mismo, habrá que solicitarlo al Ministerio de Justicia. Se puede obtener el mismo de manera presencial, acudiendo al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, o realizar el trámite por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio. Cualquier persona que tenga interés podrá solicitarlo.
  2. El certificado de últimas voluntades. Es el documento que indica si el fallecido hizo o no testamento. Si se ha hecho más de un testamento, aparecerán todos ellos, con la fecha en que se otorgaron ante el Notario. También puede solicitarse presencialmente, en las oficinas del Ministerio de Justicia o por la sede electrónica. Requiere pagar una tasa que no llega a los 4 euros en la actualidad.
  3. Certificado de Seguros con cobertura de fallecimiento. Nos indica si el fallecido tenía contratado algún tipo de seguro o cobertura por fallecimiento. El trámite de solicitud es el mismo que en el caso anterior y también exige el pago de la misma tasa.
  4. El Testamento. En caso de que sí que se hubiera otorgado testamento, habrá que conseguir el último testamento que otorgó el causante. Para ello, comprobaremos la fecha y el Notario en el Certificado de actos de última voluntad y acudiremos a solicitar copia de la Escritura al la Notaría. Puede ocurrir que la Escritura ya no se encuentre en la Notaría; si es el caso, habrá que acudir al Archivo General de Protocolos, donde nos entregarán la copia.
  5. Si no existe testamento, habrá que realizar un Acta de declaración de herederos, que podremos hacer en la Notaría. En ese caso, deberemos llevar al Notario todos los documentos que acrediten que podemos ser herederos conforme a la Ley , acudir el día del otorgamiento con dos testigos que conozcan a la familia. Esto mismo ocurrirá si el Testamento se declara nulo o los herederos que aparecen en el mismo han fallecido antes o son incapaces para suceder.


La segunda parte supone realizar el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido y valorar los mismos. En esta fase, habrá que acudir a los Bancos en los que tenía cuentas el finado y solicitar los certificados que acrediten las cantidades que existen en las mismas, así como las posibles deudas que tuviese, ya sea por préstamos, hipotecas, etcétera. Realizado el inventario y valorado el activo y el pasivo, ya sabremos de lo que consta la Herencia.


No obstante, en caso de que en estos momentos se olvide algún bien o no conozcamos alguna deuda que tenía el fallecido, eso no significará que, en el futuro, nos correspondan en la parte de la herencia que se nos adjudique.


Como tercera parte, y , probablemente la más importante, debemos conocer las implicaciones fiscales que tiene una herencia y como afectan a los herederos. Debemos tener en cuenta, cada vez que hacemos una operación que hay tributos estatales, autonómicos y locales. Veamos los tributos que afectan a la herencia:

  1. El IRPF. Lo primero que hay que tener en cuenta es que habrá que presentar los ejercicios de IRPF del finado. Si una persona fallece entre enero y junio de un año y aún no había presentado la declaración de IRPF del año anterior, tendremos que presentar la declaración ese año y, al año siguiente la declaración por los meses que estuvo vivo el año de su fallecimiento. Asimismo, los herederos deberán tener en cuenta lo adquirido en la herencia para presentarlo en su declaración.
  2. El Impuesto de Sucesiones. Este impuesto, de carácter autonómico se presentará en la Comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual. Tiene un plazo de presentación de seis meses, prorrogable por otros seis meses más, si se solicita dicha prórroga. Prescribe a los cuatro años y seis meses. Permite su presentación de manera presencial o por sede electrónica solicitando que sea la Administración la que lo calcule o siendo nosotros los que se lo demos calculado.
  3. La Plusvalía. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como la Plusvalía, es un impuesto de carácter local que se abonará en el municipio donde existan bienes inmuebles de la herencia. Al igual que con el Impuesto de Sucesiones, el plazo de presentación es de seis meses con posibilidad de prórroga y prescribe a los cuatro años y medio. Se puede presentar de manera presencial en todos los Ayuntamiento y, en algunos de manera telemática.


Una vez obtenida toda la documentación, inventariada y valorada la Herencia y, teniendo en cuenta que no se nos pase el plazo de presentación de los Impuestos, podremos acudir al Notario para que se realice la Escritura de adjudicación de la Herencia, que deberemos acompañar a la presentación de los Impuestos de Sucesiones y Plusvalía y que nos servirá, en caso necesario para acudir a los distintos Registros de la Propiedad donde estén inscritos los bienes para que hagan el cambio de titularidad o a los Bancos para que pongan a nuestro nombre las cuentas y depósitos.


Todas estas operaciones, como hemos visto, no son del todo sencillas, por lo que es interesante contactar siempre con asesoramiento técnico y jurídico en su realización y valorar los bienes y deudas, no ocurra que no sea interesante aceptar la totalidad de la Herencia.


Además pueden concurrir otros factores que hagan el reparto más complicado y que necesiten de más operaciones legales.


Publicado en el Diario "El Obrero" el día 12 de agosto de 2020