Arrendamientos

LA ACCIÓN DE ENERVAR

LA ENERVACIÓN

Una de las opciones que la Ley da al inquilino al que demandan en juicio de desahucio es la enervación.


Entendemos como tal la posibilidad que tiene el arrendatario que había dejado de pagar las rentas y al que se le demanda por ello de pagar todas las cantidades que debe para poder quedarse en el inmueble y terminar el procedimiento judicial.


Este derecho recogido legalmente en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil afecta de distinta manera a arrendadores y arrendatarios, ¿qué debemos saber en cada caso?


Si somos arrendadores:

  • Que solo se puede hacer uso de este derecho por nuestro inquilino una vez. La segunda vez que deje de pagar y le demandemos no tendría derecho a poder alegarlo.
  • Que la enervación debe incluir todo lo que se debe en el momento en que se paga, no solo la cantidad por la que se le demandó.
  • Que cabe la posibilidad de que el inquilino pierda el derecho de enervación si, previamente a presentar la demanda se le requiere fehacientemente para el pago y se da un plazo de 30 días naturales para que abone todas las cantidades que debe. En caso de que no abone en dicho plazo, no podría usarlo durante el procedimiento.

En este caso, es interesante indicar que el requerimiento fehaciente puede hacerse por medio de un burofax y dejando pasar el tiempo ya indicado. Sobre el contenido del burofax han existido diversas interpretaciones por parte de los Juzgados, exigiendo algunos que se indicase que en caso de que no se pague, se resolvería el contrato y no habría derecho a enervación, frente a la corriente mayoritaria, que no considera necesaria la advertencia.  


Si somos arrendatarios:

      . Que podremos enervar siempre y cuando no nos hayan requerido fehacientemente para            el pago antes de presentar la demanda.

      · Que solo podremos hacer uso de este derecho una vez

      · Que deberemos pagar todas las cantidades que debamos en ese momento y no sólo las            recogidas en la demanda.

      · No es necesario que las paguemos directamente en la cuenta del arrendador, se puede                enervar consignado el importe en el Juzgado o notarialmente.

Desde Uno Efe estamos encantados de asesorarte en materia de arrendamiento y preparar las acciones y documentos que necesites, ya seas arrendador o arrendatario.