Divorcios

EL DIVORCIO NOTARIAL

EL DIVORCIO NOTARIAL

En nuestro Derecho, además del procedimiento judicial de divorcio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que puede ser contencioso o por mutuo acuerdo de los cónyuges, se establece el divorcio notarial.

Su regulación, en términos generales, se contiene en el Art. 54 de la Ley del Notariado, pero para poder tramitar todo el proceso será preciso acudir a otros preceptos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento civil.

De este precepto podemos recoger los siguientes requisitos y características:

1.- Que los cónyuges que opten por acceder a este procedimiento no pueden tener hijos, salvo que sean mayores de edad o estén emancipados y tengan plena capacidad jurídica y de obrar.

Esta previsión tiene su razón en el hecho de que la Ley, pese a que exista acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas que tiene que regir en su separación o divorcio, exige que el Juez valore las medidas que puedan afectar a los menores o incapacitados. Además, "el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos" (Art. 777.5 LEC)

2.- Que tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública.


Este requisito, o conjunto de requisitos, es básico para el divorcio notarial. Necesitamos que los cónyuges se hayan puesto de acuerdo en la medidas que regirán el divorcio: atribución del uso de la vivienda habitual común, si existen hijos mayores o emancipados, pero viven en el hogar familiar y dependen económicamente de sus padres, la posible pensión de alimentos; si alguno de los cónyuges tiene derecho a pensión compensatoria; y la disolución del régimen económico matrimonial así como, en su caso, el reparto de los bienes.

Todos estos acuerdos se deben plasmar en un convenio regulador, que se elaborará de conformidad con las reglas recogidas en los Art. 90 y ss del Código Civil. Este acuerdo será el que se recoja en la Escritura pública que firmemos en la Notaría.

3.- Acudir a la Notaría a prestar su consentimiento ante un Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Es decir, que la Ley nos indica ante qué Notarías se podría ir a firmar, que han de ser las que se encuentren en el pueblo o ciudad donde estaba el domicilio común del matrimonio o, en su caso del domicilio o residencia de cualquiera de los dos cónyuges. No podremos ir a ninguna otra Notaría. Por ello, uno de los documentos que deberemos entregar al Notario es el Certificado de empadronamiento de los cónyuges.

4.- Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.

Nada impide que cada uno de los cónyuges asista con su propio abogado, ya que, lo que exige la Ley es el abogado que asiste a los clientes, si cada uno de ellos ha tenido un abogado distinto durante el proceso de acuerdo y elaboración del convenio, sería totalmente válido.

Por último, indicar que deberán comparecer ante el Notario el día de la firma las siguientes personas: los propios cónyuges, el abogado o abogados que los asistan y, en su caso, los hijos mayores de edad que aún convivan en el domicilio conyugal y que sean económicamente dependientes de los padres.