Desheredar

¿PUEDO DEJAR SIN HERENCIA A MI HIJO?

¿PUEDO DEJAR SIN HERENCIA A MI HIJO?

Una cuestión que parece que ha surgido mucho en esta etapa de pandemia son dudas sobre la desheredación. Lo primero que hay que indicar es que en el Derecho español se reconoce el derecho a la herencia en el artículo 33 de la Constitución.

El Código Civil español, en este sentido, remarca la libertad de testar de todos los españoles, salvo que tuviere herederos forzosos. En caso de tener herederos forzosos, una parte de la herencia, que se denomina legítima (Art. 806 y ss Código Civil), corresponderá a los herederos forzosos y, el resto de los bienes se podrán adjudicar a cualquier persona con capacidad para heredar, o, mejor dicho, capacidad para suceder.

Por otra parte, para conocer quienes son los herederos forzosos, debemos acudir al artículo 807 del Código, que establece como tales:

  • A los hijos y descendientes respecto de su padres y ascendientes. En este caso, la legítima se compondrá de dos tercios de la herencia y el resto será de libre disposición por el testador.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de los hijos y descendientes. Es decir, que, si no tenemos ni hijos ni nietos ni otros descendientes, entonces, nuestros herederos forzosos serán nuestros padres, abuelos y otros ascendientes vivos al momento de nuestra muerte. En este caso, la legítima solo formará la mitad de nuestra herencia, y la otra mitad será de libre disposición.
  • El viudo o viuda. Si hay cónyuge viudo, éste tiene también derecho a una parte de la herencia, cuyo tamaño dependerá de si concurre o no con los otros dos tipos de herederos forzosos.

No obstante, en el caso de los hijos y descendientes, la legítima consta de dos partes: la legítima estricta, que corresponde a todos por igual; y la mejora, que permite mayor libertad en su reparto. Así, si tenemos dos hijos, ambos heredarán una misma parte de la legítima estricta, pero se podría dejar la mejora solo a uno de ellos, o repartirla en un porcentaje distinto a 50%.

Pues bien, una vez tenemos más o menos claro que la Ley no nos permite disponer de nuestra herencia con total libertad, sino que, si existen herederos forzosos hay una parte que obligatoriamente les corresponde, nos hacemos la pregunta siguiente: ¿puedo dejar sin herencia a mi hijo? La respuesta es sí, en ciertos casos. Si tengo algún hijo que es heredero forzoso y no quiero dejarle nada de mi herencia, puedo desheredarle. Ahora, bien, para hacerlo, debo de cumplir una serie de requisitos formales y que se den una serie de causas o condiciones. Pasemos a analizar todos ellos.

En cuanto a los requisitos formales, son los siguientes:

  • Solo puede tener lugar la desheredación por alguna de las causas expresamente señaladas en la Ley.
  • Solo podrá hacerse en testamento.
  • En caso de que el desheredado niegue la causa de desheredación, corresponde a los herederos probarla.
  • Se tiene que establecer expresamente la causa por la cual se deshereda.
  • La reconciliación posterior deja sin efecto la desheredación.
  • Que, aunque desheredemos a un heredero forzoso, sus hijos y descendientes ocuparán su lugar. Es decir, que, si el desheredado tiene herederos forzosos hijos o descendientes, estos tienen derecho a heredar su parte.
  • El testamento en el cual se recoja la causa de desheredación ha de ser el último que realicemos en vida y en su otorgamiento deberemos cumplir todas las solemnidades propias del testamento de que se trate.

En cuanto a las causas de desheredación, las mismas se comprenden en los artículos 853,854, 855 y 756 del Código civil; nosotros vamos a centrarnos en las relativas a los hijos y descendientes:

1) El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. En este caso, se exige la comisión e un delito que sea enjuiciado y condenado para poder desheredar.

2) El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. Aquí también nos encontramos con la dificultad de que exista por un lado una denuncia del hijo o descendiente de un delito grave y que luego, sea condenado él por denuncia falsa.

3) El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. En este caso, se requiere la acción, que es la de hacer o modificar el testamento, pero amenazado o en ganado por el hijo.

4) El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. En este caso, a diferencia del anterior, se requiere una omisión, la de no acudir a realizar testamento.

5) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Si necesitando por nuestra situación económica, alimentos de nuestros hijos, nos los niega, en este caso se podrá desheredar.

6) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

En definitiva, el Derecho español permite la desheredación, pero en casos muy tasados y no siempre fáciles de cumplirse. Para el supuesto de que no se cumpla ninguna de las causas de desheredación, la única opción que tenemos es indicar en el testamento que ese hijo en cuestión no heredará nada del tercio de mejora, recayendo íntegramente en el resto de sus hermanos.


Publicado en el Diario "El Obrero" el 18 de agosto de 2020