Arrendamientos

ALGUNOS ASPECTOS CLAVE EN LOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS

ALGUNOS ASPECTOS CLAVE EN LOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS

Vamos a intentar arrojar algo de luz sobre diversas dudas que se puede producir a lo largo de la vigencia de un contrato de arrendamiento y que nos preguntan nuestros clientes con relativa frecuencia. Este post puede ser interesante tanto para arrendadores como para arrendatarios. Pasemos a las distintas dudas:


¿Podemos recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato si la necesitamos? 

Pues bien, existe un supuesto, recogido en el artículo 9 que permitiría al arrendador recuperar la vivienda, siempre y cuando vaya a destinarla de manera permanente como vivienda para él, cualquiera de sus familiares de primer grado por consanguinidad o adopción (es decir, padres e hijos del arrendador) o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (aquí, el Juez sería el que fijaría en la Sentencia que se cede el uso de la casa).

Para que esto pueda producirse, se deben dar una serie de requisitos: que el arrendador sea persona física (no valdrían empresas); que haya transcurrido ya el primer año de contrato; que la necesidad sea dentro de los cinco primeros años del contrato; y que conste en el contrato que se puede hacer uso de esta facultad, ya que si no aparece de manera expresa, no sería posible.

Para ejercer esta cláusula del contrato, es necesario comunicárselo al arrendatario al menos con dos meses de antelación y expresarle la causa por la que se ejercita y ocupar la vivienda antes de que transcurran tres meses desde que el arrendatario abandona la vivienda. Si en este plazo no se ocupa, el arrendatario podría ejercitar acciones contra el arrendador.


¿Qué ocurre si el arrendatario que ha firmado el contrato se muere, pero viven en la casa más personas? 

En este caso, la Ley permite que tanto el cónyuge, como parejas de hecho asimiladas a la relación conyugal, hijos y descendientes sujetos a tutela o patria potestad, o que hubiesen convivido en el inmueble los dos últimos años; ascendientes que hayan convivido durante los dos últimos años; hermanos, que también hayan convivido durante los dos últimos años y personas con discapacidad igual o superior al 65% que sean parientes hasta el tercer grado del arrendatario y también hayan convivido los dos últimos años con él, puedan subrogare en el contrato de arrendamiento por el tiempo que quede del mismo.

Para ello, deberán comunicar por escrito el fallecimiento del arrendatario al arrendador, con certificado de defunción, y su voluntad de subrogarse en el contrato indicando la razón de parentesco que tienen con el arrendatario fallecido. Esta comunicación deberá producirse antes de tres meses.


¿Puede elevar la renta el arrendador si hace obras de mejora en la vivienda? 

Si nada se recoge en el contrato, podrá realizarse a partir del quinto o séptimo año, según el arrendador sea persona física o jurídica. No obstante, se puede pactar en el contrato la posibilidad de elevación de la renta en cualquier momento por obras de mejora e incluso llegar a un acuerdo posterior entre las partes.

La subida, en el primer supuesto se realizaría el mes siguiente al que, una vez terminadas las obras, se notifique por escrito al arrendatario la cuantía de las obras y la forma de calcular la subida del importe del alquiler.


¿Cómo se reparten los gastos de la vivienda? 

Pues bien, todos los gastos por servicios que se puedan individualizar mediante un contador, corresponden al arrendatario (luz, calefacción, gas, agua, etc). No obstante, el arrendador podrá sumirlos motu proprio en el contrato.

En cuanto a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, lo que indica la Ley es que podrá pactarse que los pague el arrendatario, con lo que nos indica que, en caso de que no se pacte, serán de cargo del arrendador. Aquí nos estamos refiriendo a los gastos de comunidad de vecinos, el IBI, etc.


Esperamos que os haya sido de ayuda y ya sabéis que, como siempre,  en Uno Efe S.L. quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.