Arrendamientos

CUESTIONES PRÁCTICAS ARRENDAMIENTOS: DURACIÓN

CUESTIONES PRÁCTICAS ARRENDAMIENTOS: DURACIÓN 


Hoy vamos a ver algunas de las cuestiones que se nos pueden suscitar a la hora de elaborar o firmar un contrato de arrendamiento relativas a su duración. En Uno Efe te ayudamos a elaborar tu contrato, si eres arrendador (el que alquila el inmueble) o a comprobar antes de firmarlo si eres arrendatario (inquilino). Contacta con nosotros, estamos encantados de asesorarte.

Lo primero que hay que saber sobre la duración de estos contratos, es que será la que pacten las partes.

Ahora bien, dentro de esta libertad, la Ley vigente prevé que, si la duración fuese inferior a cinco años, y el arrendatario tiene voluntad de quedarse, se prorrogará obligatoriamente hasta esta fecha. En el caso de personas jurídicas arrendadoras, la fecha será de siete años. Si el arrendatario no desea quedarse más tiempo, deberá indicarlo al arrendador con un mínimo de 30 días.

Como excepción, se prevé la posibilidad de que el arrendador recupere el inmueble una vez transcurrido el primer año de contrato para utilizarlo él o su familia como vivienda permanente, pero siempre y cuando se establezca una cláusula en este sentido en el contrato y cumpliendo los requisitos que exige la Ley.

En cuanto al periodo mínimo que tiene que quedarse el arrendatario, la Ley establece el de seis meses. Ahora, bien, deberán cumplirse las exigencias que se prevén en la Ley y para estos casos se puede pactan una indemnización en el contrato en favor del arrendador.

En el caso de que se termine la vigencia del contrato, si ni el arrendador ni el arrendatario comunican al otro su voluntad de terminar con éste, se sucederán distintas prórrogas del contrato.

Por último, vamos a ver un par de casos interesantes:

1) Qué pasaría si se vende la vivienda estando vigente el contrato de arrendamiento. Pues la Ley establece que "El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica" Es decir, que obligatoriamente deberá respetar el arrendamiento, aun cuando se pacte que la venta extinguirá el arrendamiento.

2) Y si estamos de alquiler y nos separamos o divorciamos. Pues la Ley recoge este supuesto indicando que: "el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida..." Eso sí, también nos impone una serie de exigencias y requisitos.

En definitiva, debemos tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato de arrendamiento que cláusulas queremos introducir en el mismo y lo que disponen los preceptos de la LAU, teniendo en cuenta el momento de la firma y de la reclamación, ya que se trata de una Ley que ha sufrido y, previsiblemente, sufrirá múltiples modificaciones.